FUNDACION ESPECIALIZADA EN AYUDA COMUNITARIA, PREVENCION DE RIESGOS Y DELITOS FEPREDE
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPECIALIZADA
EN AYUDA COMUNITARIA,
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DELITOS (FEPREDE)
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
Artículo 1: La organización se denomina Fundación Especializada en Ayuda Comunitaria, Prevención
de Riesgos y Delitos (FEPREDE).
Artículo 2: Es una institución sin fines de lucro, orientada a la prevención de riesgos, delitos y
promoción de la seguridad comunitaria.
Artículo 3: La sede principal estará ubicada en el Municipio de Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II - OBJETIVOS
Artículo 4: Promover la seguridad ciudadana, la prevención del delito y la concienciación comunitaria.
Artículo 5: Establecer programas de apoyo social, capacitación técnica y comunitaria.
Artículo 6: Desarrollar convenios con instituciones estatales, comunitarias e internacionales para
fortalecer la prevención de riesgos.
CAPÍTULO III - ORGANIGRAMA Y DIRECCIÓN
Artículo 7: La dirección estará compuesta de la siguiente manera:
a) Director General
b) 32 Coordinadores Nacionales
c) 169 Directores Municipales
d) Directores Sectoriales o Barriales según necesidad
e) Colaboradores y Voluntarios
f) Asesores y Comisiones Especiales
CAPÍTULO IV - REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 8: Para ingresar como miembro se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar copia de cédula de identidad.
c) Completar el formulario de inscripción.
d) Comprometerse a cumplir con los estatutos y reglamentos internos.
e) Ser evaluado y aprobado por la Dirección Nacional.
CAPÍTULO V - UNIFORMES Y CREDENCIALES
Artículo 9: Los miembros utilizarán uniforme oficial compuesto por camisa azul marino con el logo de
FEPREDE, pantalón negro y gorra institucional.
Artículo 10: Cada miembro será identificado mediante una credencial oficial emitida por la Dirección
Nacional de FEPREDE.
CAPÍTULO VI - HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Artículo 11: Para las labores de prevención se utilizarán herramientas como chalecos reflectivos,
linternas, silbatos, radios de comunicación, botiquines de primeros auxilios, y equipos básicos de
seguridad.
CAPÍTULO VII - ACUERDOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 12: FEPREDE podrá firmar convenios y acuerdos de colaboración con:
a) Policía Nacional
b) Ministerio de Interior y Policía
c) Defensa Civil y Cuerpos de Bomberos
d) ONGs de apoyo comunitario
e) Organismos internacionales de prevención y seguridad
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13: Los presentes estatutos podrán ser modificados por decisión de la Asamblea General.
Artículo 14: Todo lo no previsto en este documento se regirá por la Ley 122-05 sobre asociaciones sin
fines de lucro de la República Dominicana.
CAPÍTULO IX – DISCIPLINA, CONDUCTA Y NORMAS
INSTITUCIONALES
Artículo 15: Todos los miembros de FEPREDE deberán mantener una conducta ética, responsable y
respetuosa hacia la institución, sus directivos, miembros y la comunidad.
Artículo 16: Se prohíbe el uso indebido del nombre, logotipo o credenciales de la institución.
Artículo 17: Se establece un código disciplinario basado en respeto, puntualidad, honestidad,
solidaridad y responsabilidad social.
CAPÍTULO X – APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 40-08
Artículo 18: FEPREDE se acoge a las disposiciones establecidas en el Reglamento 40-08 sobre
asociaciones sin fines de lucro, en lo referente a la organización, transparencia financiera, obligaciones
tributarias y rendición de cuentas.
CAPÍTULO XI – SANCIONES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Artículo 19: Serán causas de sanción: incumplir los estatutos, faltar a la ética institucional, uso indebido
de recursos, conductas contrarias a los principios de respeto y convivencia.
Artículo 20: Las sanciones podrán ser: amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión
definitiva.
Artículo 21: Las decisiones disciplinarias serán tomadas por la Dirección Nacional y podrán apelarse
ante la Asamblea General.
CAPÍTULO XII – AYUDAS Y PROGRAMAS DE APOYO
Artículo 22: FEPREDE podrá solicitar y gestionar ayudas nacionales e internacionales destinadas a
adultos mayores, personas enfermas, discapacitados y comunidades afectadas por desastres.
Artículo 23: Todas las ayudas deberán llegar directamente a las poblaciones necesitadas, priorizando
sectores empobrecidos y vulnerables.
CAPÍTULO XIII – FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS
Artículo 24: Director General: Representa legalmente la institución, coordina políticas generales, firma
convenios y supervisa la gestión.
Artículo 25: Coordinadores Nacionales: Ejecutan planes en cada región del país.
Artículo 26: Directores Municipales: Implementan políticas institucionales en su jurisdicción.
Artículo 27: Directores Sectoriales o Barriales: Mantienen contacto directo con la comunidad y
canalizan necesidades.
Artículo 28: Colaboradores y Voluntarios: Apoyan en actividades de campo y asistencia social.
Artículo 29: Asesores: Brindan apoyo técnico, jurídico y estratégico.
CAPÍTULO XIV – ESTRUCTURA TERRITORIAL Y LOCALES
Artículo 30: FEPREDE podrá establecer locales provinciales, municipales y sectoriales según sus
necesidades.
CAPÍTULO XV – APOYO LOGÍSTICO Y COLABORACIÓN
Artículo 31: La institución podrá recibir apoyo logístico, financiero o técnico de empresas públicas,
privadas, ONGs y particulares.
Artículo 32: Dicho apoyo será destinado exclusivamente a programas sociales y de prevención,
garantizando que llegue a las poblaciones más vulnerables.
CAPÍTULO XVI – ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 33: Las autoridades de FEPREDE serán elegidas cada cuatro (4) años mediante Asamblea
Ordinaria.
Artículo 34: La Comisión Ejecutiva Nacional estará conformada por cinco (5) miembros nacionales.
Artículo 35: La estructura contará con treinta y dos (32) Coordinadores Nacionales, ciento sesenta y
nueve (169) Directores Municipales y la cantidad de Directores Sectoriales o Barriales que sea
necesaria.
Artículo 36: Todos los directivos serán electos en Asamblea Ordinaria y permanecerán en sus
funciones por cuatro (4) años, renovables mediante juramentación y posicionamiento correspondiente.
__________________________________
Juan Alberto Díaz Reyes
Director Nacional – FEPREDE
__________________________________
Behtania Mercedes Arias
Secretaria Ejecutiva – FEPREDE
Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,
a los 2 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
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