FUNDACION ESPECIALIZADA EN AYUDA COMUNITARIA, PREVENCION DE RIESGOS Y DELITOS FEPREDE

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPECIALIZADA EN AYUDA COMUNITARIA, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DELITOS (FEPREDE) CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO Artículo 1: La organización se denomina Fundación Especializada en Ayuda Comunitaria, Prevención de Riesgos y Delitos (FEPREDE). Artículo 2: Es una institución sin fines de lucro, orientada a la prevención de riesgos, delitos y promoción de la seguridad comunitaria. Artículo 3: La sede principal estará ubicada en el Municipio de Santo Domingo Oeste, República Dominicana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II - OBJETIVOS Artículo 4: Promover la seguridad ciudadana, la prevención del delito y la concienciación comunitaria. Artículo 5: Establecer programas de apoyo social, capacitación técnica y comunitaria. Artículo 6: Desarrollar convenios con instituciones estatales, comunitarias e internacionales para fortalecer la prevención de riesgos. CAPÍTULO III - ORGANIGRAMA Y DIRECCIÓN Artículo 7: La dirección estará compuesta de la siguiente manera: a) Director General b) 32 Coordinadores Nacionales c) 169 Directores Municipales d) Directores Sectoriales o Barriales según necesidad e) Colaboradores y Voluntarios f) Asesores y Comisiones Especiales CAPÍTULO IV - REQUISITOS DE INGRESO Artículo 8: Para ingresar como miembro se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Presentar copia de cédula de identidad. c) Completar el formulario de inscripción. d) Comprometerse a cumplir con los estatutos y reglamentos internos. e) Ser evaluado y aprobado por la Dirección Nacional. CAPÍTULO V - UNIFORMES Y CREDENCIALES Artículo 9: Los miembros utilizarán uniforme oficial compuesto por camisa azul marino con el logo de FEPREDE, pantalón negro y gorra institucional. Artículo 10: Cada miembro será identificado mediante una credencial oficial emitida por la Dirección Nacional de FEPREDE. CAPÍTULO VI - HERRAMIENTAS DE TRABAJO Artículo 11: Para las labores de prevención se utilizarán herramientas como chalecos reflectivos, linternas, silbatos, radios de comunicación, botiquines de primeros auxilios, y equipos básicos de seguridad. CAPÍTULO VII - ACUERDOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 12: FEPREDE podrá firmar convenios y acuerdos de colaboración con: a) Policía Nacional b) Ministerio de Interior y Policía c) Defensa Civil y Cuerpos de Bomberos d) ONGs de apoyo comunitario e) Organismos internacionales de prevención y seguridad CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES Artículo 13: Los presentes estatutos podrán ser modificados por decisión de la Asamblea General. Artículo 14: Todo lo no previsto en este documento se regirá por la Ley 122-05 sobre asociaciones sin fines de lucro de la República Dominicana. CAPÍTULO IX – DISCIPLINA, CONDUCTA Y NORMAS INSTITUCIONALES Artículo 15: Todos los miembros de FEPREDE deberán mantener una conducta ética, responsable y respetuosa hacia la institución, sus directivos, miembros y la comunidad. Artículo 16: Se prohíbe el uso indebido del nombre, logotipo o credenciales de la institución. Artículo 17: Se establece un código disciplinario basado en respeto, puntualidad, honestidad, solidaridad y responsabilidad social. CAPÍTULO X – APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 40-08 Artículo 18: FEPREDE se acoge a las disposiciones establecidas en el Reglamento 40-08 sobre asociaciones sin fines de lucro, en lo referente a la organización, transparencia financiera, obligaciones tributarias y rendición de cuentas. CAPÍTULO XI – SANCIONES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS Artículo 19: Serán causas de sanción: incumplir los estatutos, faltar a la ética institucional, uso indebido de recursos, conductas contrarias a los principios de respeto y convivencia. Artículo 20: Las sanciones podrán ser: amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión definitiva. Artículo 21: Las decisiones disciplinarias serán tomadas por la Dirección Nacional y podrán apelarse ante la Asamblea General. CAPÍTULO XII – AYUDAS Y PROGRAMAS DE APOYO Artículo 22: FEPREDE podrá solicitar y gestionar ayudas nacionales e internacionales destinadas a adultos mayores, personas enfermas, discapacitados y comunidades afectadas por desastres. Artículo 23: Todas las ayudas deberán llegar directamente a las poblaciones necesitadas, priorizando sectores empobrecidos y vulnerables. CAPÍTULO XIII – FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS Artículo 24: Director General: Representa legalmente la institución, coordina políticas generales, firma convenios y supervisa la gestión. Artículo 25: Coordinadores Nacionales: Ejecutan planes en cada región del país. Artículo 26: Directores Municipales: Implementan políticas institucionales en su jurisdicción. Artículo 27: Directores Sectoriales o Barriales: Mantienen contacto directo con la comunidad y canalizan necesidades. Artículo 28: Colaboradores y Voluntarios: Apoyan en actividades de campo y asistencia social. Artículo 29: Asesores: Brindan apoyo técnico, jurídico y estratégico. CAPÍTULO XIV – ESTRUCTURA TERRITORIAL Y LOCALES Artículo 30: FEPREDE podrá establecer locales provinciales, municipales y sectoriales según sus necesidades. CAPÍTULO XV – APOYO LOGÍSTICO Y COLABORACIÓN Artículo 31: La institución podrá recibir apoyo logístico, financiero o técnico de empresas públicas, privadas, ONGs y particulares. Artículo 32: Dicho apoyo será destinado exclusivamente a programas sociales y de prevención, garantizando que llegue a las poblaciones más vulnerables. CAPÍTULO XVI – ELECCIÓN DE AUTORIDADES Artículo 33: Las autoridades de FEPREDE serán elegidas cada cuatro (4) años mediante Asamblea Ordinaria. Artículo 34: La Comisión Ejecutiva Nacional estará conformada por cinco (5) miembros nacionales. Artículo 35: La estructura contará con treinta y dos (32) Coordinadores Nacionales, ciento sesenta y nueve (169) Directores Municipales y la cantidad de Directores Sectoriales o Barriales que sea necesaria. Artículo 36: Todos los directivos serán electos en Asamblea Ordinaria y permanecerán en sus funciones por cuatro (4) años, renovables mediante juramentación y posicionamiento correspondiente. __________________________________ Juan Alberto Díaz Reyes Director Nacional – FEPREDE __________________________________ Behtania Mercedes Arias Secretaria Ejecutiva – FEPREDE Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025)

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