FUNDACION ESPECIALIZADA EN AYUDA COMUNITARIA, PREVENCION DE RIESGOS Y DELITOS FEPREDE
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESPECIALIZADA
 EN AYUDA COMUNITARIA,
 PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DELITOS (FEPREDE)
 CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
 Artículo 1: La organización se denomina Fundación Especializada en Ayuda Comunitaria, Prevención
 de Riesgos y Delitos (FEPREDE).
 Artículo 2: Es una institución sin fines de lucro, orientada a la prevención de riesgos, delitos y
 promoción de la seguridad comunitaria.
 Artículo 3: La sede principal estará ubicada en el Municipio de Santo Domingo Oeste, República
 Dominicana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional.
 CAPÍTULO II - OBJETIVOS
 Artículo 4: Promover la seguridad ciudadana, la prevención del delito y la concienciación comunitaria.
 Artículo 5: Establecer programas de apoyo social, capacitación técnica y comunitaria.
 Artículo 6: Desarrollar convenios con instituciones estatales, comunitarias e internacionales para
 fortalecer la prevención de riesgos.
 CAPÍTULO III - ORGANIGRAMA Y DIRECCIÓN
 Artículo 7: La dirección estará compuesta de la siguiente manera:
 a) Director General
 b) 32 Coordinadores Nacionales
 c) 169 Directores Municipales
 d) Directores Sectoriales o Barriales según necesidad
 e) Colaboradores y Voluntarios
 f) Asesores y Comisiones Especiales
 CAPÍTULO IV - REQUISITOS DE INGRESO
 Artículo 8: Para ingresar como miembro se requiere:
 a) Ser mayor de edad.
 b) Presentar copia de cédula de identidad.
 c) Completar el formulario de inscripción.
d) Comprometerse a cumplir con los estatutos y reglamentos internos.
 e) Ser evaluado y aprobado por la Dirección Nacional.
 CAPÍTULO V - UNIFORMES Y CREDENCIALES
 Artículo 9: Los miembros utilizarán uniforme oficial compuesto por camisa azul marino con el logo de
 FEPREDE, pantalón negro y gorra institucional.
 Artículo 10: Cada miembro será identificado mediante una credencial oficial emitida por la Dirección
 Nacional de FEPREDE.
 CAPÍTULO VI - HERRAMIENTAS DE TRABAJO
 Artículo 11: Para las labores de prevención se utilizarán herramientas como chalecos reflectivos,
 linternas, silbatos, radios de comunicación, botiquines de primeros auxilios, y equipos básicos de
 seguridad.
 CAPÍTULO VII - ACUERDOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
 Artículo 12: FEPREDE podrá firmar convenios y acuerdos de colaboración con:
 a) Policía Nacional
 b) Ministerio de Interior y Policía
 c) Defensa Civil y Cuerpos de Bomberos
 d) ONGs de apoyo comunitario
 e) Organismos internacionales de prevención y seguridad
 CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
 Artículo 13: Los presentes estatutos podrán ser modificados por decisión de la Asamblea General.
 Artículo 14: Todo lo no previsto en este documento se regirá por la Ley 122-05 sobre asociaciones sin
 fines de lucro de la República Dominicana.
 CAPÍTULO IX – DISCIPLINA, CONDUCTA Y NORMAS
 INSTITUCIONALES
 Artículo 15: Todos los miembros de FEPREDE deberán mantener una conducta ética, responsable y
 respetuosa hacia la institución, sus directivos, miembros y la comunidad.
 Artículo 16: Se prohíbe el uso indebido del nombre, logotipo o credenciales de la institución.
 Artículo 17: Se establece un código disciplinario basado en respeto, puntualidad, honestidad,
 solidaridad y responsabilidad social.
 CAPÍTULO X – APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 40-08
 Artículo 18: FEPREDE se acoge a las disposiciones establecidas en el Reglamento 40-08 sobre
 asociaciones sin fines de lucro, en lo referente a la organización, transparencia financiera, obligaciones
 tributarias y rendición de cuentas.
CAPÍTULO XI – SANCIONES, CAUSAS Y CONSECUENCIAS
 Artículo 19: Serán causas de sanción: incumplir los estatutos, faltar a la ética institucional, uso indebido
 de recursos, conductas contrarias a los principios de respeto y convivencia.
 Artículo 20: Las sanciones podrán ser: amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión
 definitiva.
 Artículo 21: Las decisiones disciplinarias serán tomadas por la Dirección Nacional y podrán apelarse
 ante la Asamblea General.
 CAPÍTULO XII – AYUDAS Y PROGRAMAS DE APOYO
 Artículo 22: FEPREDE podrá solicitar y gestionar ayudas nacionales e internacionales destinadas a
 adultos mayores, personas enfermas, discapacitados y comunidades afectadas por desastres.
 Artículo 23: Todas las ayudas deberán llegar directamente a las poblaciones necesitadas, priorizando
 sectores empobrecidos y vulnerables.
 CAPÍTULO XIII – FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS
 Artículo 24: Director General: Representa legalmente la institución, coordina políticas generales, firma
 convenios y supervisa la gestión.
 Artículo 25: Coordinadores Nacionales: Ejecutan planes en cada región del país.
 Artículo 26: Directores Municipales: Implementan políticas institucionales en su jurisdicción.
 Artículo 27: Directores Sectoriales o Barriales: Mantienen contacto directo con la comunidad y
 canalizan necesidades.
 Artículo 28: Colaboradores y Voluntarios: Apoyan en actividades de campo y asistencia social.
 Artículo 29: Asesores: Brindan apoyo técnico, jurídico y estratégico.
 CAPÍTULO XIV – ESTRUCTURA TERRITORIAL Y LOCALES
 Artículo 30: FEPREDE podrá establecer locales provinciales, municipales y sectoriales según sus
 necesidades.
 CAPÍTULO XV – APOYO LOGÍSTICO Y COLABORACIÓN
 Artículo 31: La institución podrá recibir apoyo logístico, financiero o técnico de empresas públicas,
 privadas, ONGs y particulares.
 Artículo 32: Dicho apoyo será destinado exclusivamente a programas sociales y de prevención,
 garantizando que llegue a las poblaciones más vulnerables.
 CAPÍTULO XVI – ELECCIÓN DE AUTORIDADES
 Artículo 33: Las autoridades de FEPREDE serán elegidas cada cuatro (4) años mediante Asamblea
 Ordinaria.
 Artículo 34: La Comisión Ejecutiva Nacional estará conformada por cinco (5) miembros nacionales.
 Artículo 35: La estructura contará con treinta y dos (32) Coordinadores Nacionales, ciento sesenta y
 nueve (169) Directores Municipales y la cantidad de Directores Sectoriales o Barriales que sea
 necesaria.
Artículo 36: Todos los directivos serán electos en Asamblea Ordinaria y permanecerán en sus
 funciones por cuatro (4) años, renovables mediante juramentación y posicionamiento correspondiente.
 __________________________________
 Juan Alberto Díaz Reyes
 Director Nacional – FEPREDE
 __________________________________
 Behtania Mercedes Arias
 Secretaria Ejecutiva – FEPREDE
 Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,
 a los 2 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
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